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Publicado el 28/10/2025
La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo ha conocido del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Social 3 y el Juzgado de lo Mercantil 13 de Madrid
A vueltas con la Teoría de la Unidad del Vínculo: Auto de 25/11/2025 de la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo.
La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo ha conocido del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de lo Social 3 y el Juzgado de lo Mercantil 13 de Madrid, y ha resuelto que la competencia para resolver de la cuestión corresponde a la jurisdicción civil.
A este respecto, fue alegada la Sentencia del TJUE de 05/05/2022 (C-101/21) pero la Sala Especial declara que lo dispuesto por el TJUE en esa Sentencia no impide la aplicación al presente caso de esta doctrina, en virtud de la cual la relación societaria absorbe a la laboral.
Es equivocado y contrario a la verdadera esencia de los órganos de administración de la sociedad entender que los mismos se han de limitar a llevar a cabo funciones meramente consultivas o de simple consejo u orientación, pues, por el contrario, les compete la actuación directa y ejecutiva, el ejercicio de la gestión, la dirección y la representación de la Compañía. En este sentido, y como ha declarado la Sala IV TS, en supuestos de desempeño simultáneo de actividades (administrador y Alta Dirección) lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral no es el contenido de las funciones, sino la naturaleza del vínculo. Y ello de conformidad con la Jurisprudencia de las Salas de lo Civil y Social del Tribunal Supremo.
En esta Sentencia se refuerza la obligatoriedad del proceso negociador previsto en el artículo 34.8 ET, relativo a la adaptación de jornada por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT y CCOO frente a una Empresa, en la que alegaban haber realizado una MSCT sin seguir los procedimientos legales establecidos en el artículo 41 del ET.