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Publicado el 28/10/2025
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT y CCOO frente a una Empresa, en la que alegaban haber realizado una MSCT sin seguir los procedimientos legales establecidos en el artículo 41 del ET.
¿Es necesario realizar una MSCT para establecer oficialmente en la Empresa unas condiciones (horario, tickets de comida, tiempo efectivo de trabajo, etc) que la plantilla ya venía disfrutando? Sentencia nº. 133/2025, de 06/10/2025 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
La Audiencia Nacional ha estimado la demanda de conflicto colectivo presentada por UGT y CCOO frente a una Empresa, en la que alegaban haber realizado una MSCT sin seguir los procedimientos legales establecidos en el artículo 41 del ET.
Los cambios realizados por la Empresa fueron los siguientes:
Cambio en la jornada de un grupo específico de trabajadores. Los trabajadores pasaron de tener una jornada partida a una jornada continuada.
Supresión del ticket-comida como consecuencia de este cambio de horario.
No consideración como tiempo de trabajo del primer desplazamiento desde el domicilio de trabajador al primer centro de prestación del servicio, es decir, al primer cliente.
A este respecto, la Empresa alegó que no existía MSCT porque la decisión de publicar las nuevas condiciones partía de que ya era una práctica habitual en la plantilla. Asimismo, alegó que el criterio de no computar como tiempo de trabajo el primer desplazamiento se ajustaba a lo establecido en el art. 34.5 ET, así como a la Jurisprudencia establecida por las STS nº. 1305/2024, de 28/11/2024, y nº. 323/2025, de 21/04/2025.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional no consideró que se hubiera probado por parte de la Empresa esa situación y declaró la existencia de MSCT, con la consiguiente nulidad de todas las medidas impugnadas por los sindicatos. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, la AN condenó a la Empresa a indemnizar a CCOO por la lesión del derecho de libertad sindical al omitir el proceso de negociación.
En esta Sentencia se refuerza la obligatoriedad del proceso negociador previsto en el artículo 34.8 ET, relativo a la adaptación de jornada por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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